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Thinkbox — Demo · Evaluación de Impacto (EIPD)

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Evaluación de Impacto en Protección de Datos Personales (EIPD)

ℹ️ Redactado y validado contra la Ley N° 19.628 (modificada por la Ley N° 21.719) por Thinkbox. Recomendamos la revisión de su asesor legal.

Comercializadora Andes SpA — RUT 76.543.210-K

Evaluación de Impacto en Protección de Datos Personales (EIPD)

Tratamiento evaluado: Videovigilancia (CCTV) en tiendas para prevención de pérdidas. Versión 1.0 · 5 de julio de 2026. La realiza el responsable del tratamiento, por medio de su encargado de prevención o, si no lo hay, de su representante legal.

1. Marco legal: cuándo es obligatoria la EIPD

Cuando sea probable que un tipo de tratamiento, por su naturaleza, alcance, contexto, tecnología utilizada o fines, pueda producir un alto riesgo para los derechos de los titulares, el responsable debe realizar, antes de iniciar las operaciones de tratamiento, una evaluación de impacto en protección de datos personales (EIPD). La ley exige esta evaluación SIEMPRE en los siguientes casos: (a) evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales de los titulares, basada en tratamiento o decisiones automatizadas, como la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos significativos; (b) tratamiento masivo de datos o a gran escala; (c) tratamiento que implique observación o monitoreo sistemático de una zona de acceso público; y (d) tratamiento de datos sensibles y especialmente protegidos, en las hipótesis de excepción del consentimiento. La Agencia de Protección de Datos Personales establecerá y publicará una lista orientativa de operaciones que requieren o no EIPD, y orientaciones mínimas para realizarla, que considerarán a lo menos la descripción de las operaciones, su finalidad, la necesidad y proporcionalidad, los riesgos y las medidas de mitigación. A la fecha de este documento esas orientaciones no han sido publicadas, por lo que esta evaluación sigue esos cinco elementos que fija la ley.

2. Por qué este tratamiento requiere EIPD

Este tratamiento implica observación y monitoreo sistemático de una zona de acceso público (las salas de venta de las tiendas de Comercializadora Andes SpA), lo que activa el supuesto de la letra c) del artículo 15 ter, que exige EIPD siempre, con independencia de un análisis de riesgo previo.

3. Descripción de las operaciones y su finalidad

Cámaras de video instaladas en las áreas de atención al público de las tiendas, que graban de forma continua durante el horario de atención y almacenan las grabaciones en un servidor local ubicado en cada tienda. Finalidad: prevenir y detectar hurtos y otras pérdidas, y resguardar la seguridad de clientes y trabajadores dentro de los locales.

Hasta acá llega la muestra

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